Horas extraordinarias: registro y reclamación jueves, 26 de enero de 2017, 6:27 pm Montse Las horas extraordinarias se recogen en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: ¨ Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo¨. Es decir, a tenor de este artículo, todas las horas realizadas que superen esa jornada de trabajo deben ser consideradas extraordinarias. Asimismo, dicha jornada será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. Leer más