Como en muchas ocasiones todo depende del contrato; veámoslo con un ejemplo:
Supongamos que vives en un piso de alquiler desde hace unos meses y el contrato fue firmado con una duración inicial de un año. Pasado un tiempo sin llegar a ese año, decides abandonar la vivienda por los motivos que sean. ¿Puede el propietario reclamarte el año entero?
Pues bien, aunque firmes por un año, podrás irte siempre antes. No obstante, lo que la ley establece es que al menos tienen que haber transcurrido seis meses del contrato; además tienes que avisar al arrendador (propietario) con una antelación mínima de treinta días.
Es importante que esta comunicación la realices de forma fehaciente
¿Qué quiere decir esto?
Significa que tienes que informar al propietario mediante un escrito y de tal manera que pueda quedar constancia de ello. Lo ideal es el envío de un “burofax” a través de Correos, ya que con él, puedes acreditar tanto el contenido del escrito como la recepción del mismo.
Antes de actuar, en Montse Morán recomendamos que te fijes bien en tu contrato, ya que en ocasiones se firma que, en caso de desistimiento, el arrendatario (en este caso, tú), ha de indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año del contrato que reste por cumplir. Para tiempos que no lleguen al año habrá que calcularse la indemnización en función de la parte proporcional. En el caso de que no se haya incluido esta cláusula en el contrato, no tendrás que pagar indemnización al propietario.
Con todo esto queda claro que lo importante es que revises tu contrato, ya que en él encontrarás la respuesta a esta duda. Sin embargo, es cierto que a veces cuesta interpretarlo, por lo que te recomendamos que te asesores bien antes de llevar a cabo cualquier actuación.