Para poder hacerlo, habría que iniciar un procedimiento de “Modificación de Medidas”, pero, ¿esto qué es?
En el momento en que se tramita un divorcio (tanto de mutuo acuerdo como contencioso) los cónyuges se encuentran en una situación económica y personal concreta, así como los hijos que puedan tener. En función de todas estas circunstancias el juez resolverá acordar todo lo que procede: patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos o pensión compensatoria, por ejemplo.
Sin embargo, que haya una Sentencia de este tipo no implica que sea definitiva, ya que con el transcurso del tiempo puede ocurrir (y es habitual) que posteriormente todas esas circunstancias varíen. Estas circunstancias, no obstante, tienen que haber variado sustancialmente. Veamos un ejemplo muy típico:
Tenemos un matrimonio con un hijo menor de edad. En el momento del divorcio la situación económica de los padres podría considerarse como buena, así que, teniendo en cuenta que uno residía en Gijón y el otro en Madrid, se acordó que la guarda y custodia del niño no fuera compartida, por lo que el progenitor que no tenía la custodia debería abonar una pensión de alimentos para el menor de 500 euros. Años después, como consecuencia de la actual crisis, el cónyuge que estaba abonando los alimentos quedó sin empleo, por lo que su capacidad económica ya no era la misma: es el momento de solicitar una “Modificación de Medidas” para rebajar esa pensión de alimentos.
Desde Montse Morán Abogada estudiaremos con minuciosidad el caso, ya que como veis, sólo si se cumple el requisito fundamental de que haya un cambio sustancial en las circunstancias, podremos acudir a este mecanismo; sin embargo, nunca se podrán modificar las medidas si no hay esta variación.