Responsabilidad de la administración por caída en la vía pública
Por regla general, cuando una persona física o jurídica causa un daño a otro, ya sea de manera intencionada, por error o simplemente en el desarrollo habitual de los servicios y actividades que se realizan, debe haber un resarcimiento por los daños causados que puede ser compensación económica, reparación… para devolver las cosas a su estado original antes de sufrir el daño.
La obligación de reparación por los organismos o instituciones públicas se denomina responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Esta responsabilidad patrimonial de la Administración, se configura como una responsabilidad objetiva, en base a un resultado concreto, de manera que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando para declararla que como consecuencia directa de aquella, se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
Requisitos:
1. Una posible reclamación a la administración por daño causado requiere que se de una lesión que cumpla con las siguientes características:
- Antijurídica, es decir, el ciudadano no tiene la responsabilidad de soportar el daño causado, como sí ocurre en determinadas cargas públicas como puede ser una sanción o el pago de impuestos, donde no se da derecho a indemnización alguna.
- Efectiva, de manera que el daño causado sea real, no potencial, pudiendo afectar a daños patrimoniales y morales.
- Cuantificable, es decir, que sea un daño con posibilidad de valoración económica.
- Individualizada, de manera que pueda identificarse con una persona o grupo de personas.
2. Que el daño pueda ser atribuido a la administración, habiendo sido causado por un servicio público, en el trascurso del mismo ya fuera normal o anormal.
- Normal: en este caso, aun discurriendo el funcionamiento de manera adecuada, el daño se produce por la existencia de riesgos inherentes a estos servicios.
- Anormal: de esta manera, se entiende que existió una actuación incorrecta por parte de la administración.
3.Existencia de una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño que se alega, es decir, una conexión latente entre la actuación de la administración y el daño causado.
Hay que tener en cuenta que pueden darse diversidad de situaciones, entre ellas, aquélla donde el ciudadano tiene parte de responsabilidad, es decir, culpa, lo cual, no excluye el deber de indemnizar de la administración, simplemente lo reduce, por ejemplo, en la cantidad indemnizatoria.
En cuanto a los medios de prueba, por ejemplo, pueden darse:
- Informe de asistencia sanitaria del SAMUR o similar, informes médicos de parte, fotografías del lugar… son pruebas necesarias pero en general de poco peso, puesto que no garantizan el nexo causal, es decir, que las lesiones se hubieran producido por caída en vía pública.
- Prueba testifical; la existencia de testigos adquiere una gran relevancia en estos casos, puesto que en muchas ocasiones es la única manera de acreditar que los daños sufridos se produjeron en base a una caída en la vía pública, es decir, el lugar exacto y momento donde se produjeron y conexión con las lesiones físicas que presenta la persona. El informe de la policía municipal también puede convertirse en una prueba de peso.
- Presunciones, se da un proceso deductivo que permite entender probado un hecho a partir de otro indubitado, mientras no sea “arbitrario, caprichoso ni absurdo”, en resumidas cuentas que sea razonable según las reglas de la sana lógica y del buen criterio.
Una situación habitual se da en aquellas caídas debidas al mal estado de las aceras. En este caso, la administración competente sería de ámbito local, ya que los municipios tienen la responsabilidad sobre la pavimentación de las vías públicas urbanas, lo que responde a la necesidad de un tránsito seguro tanto de vehículos como de personas.
Si te encuentras en una situación similar a la expresada y necesitas asesoramiento, en Montse Morán estaremos encantados de valorar personalmente tu caso y explicarte las posibilidades existentes.