Para poder adentrarnos en una explicación sencilla y comprensible del concurso de acreedores, es importante partir del concepto de “Insolvencia”: es insolvente quien no puede cumplir regularmente sus obligaciones.
Una vez constatada la insolvencia, para poder solicitar la declaración del concurso, es preciso que sea solicitada, bien por el propio deudor, o bien por cualquiera de sus acreedores (personas a las que el deudor debe dinero), así como los socios, miembros o integrantes responsables de las deudas, en el caso de personas jurídicas.
En el concurso de acreedores deben estar presentes tanto las personas jurídicas (sociedades mercantiles, civiles, fundaciones, etc.) como aquellas personas físicas que conozcan de esta insolvencia y podemos encontrarnos con diferentes clases de concursos:
- Según quién sea el solicitante. Se distingue entre concurso voluntario (lo solicita el deudor) y concurso necesario (es solicitado por uno o varios acreedores).
- Según el importe del pasivo. Se distingue entre concurso abreviado (menos de 50 acreedores, con un pasivo inferior a 5 millones de euros y un activo inferior a 5 millones de euros) o concurso ordinario.
- Según cómo se califique. Se distingue entre concurso fortuito (el deudor no ha contribuido de forma consciente a agravar su situación de insolvencia) y concurso culpable (el deudor ha agravado con su conducta, conscientemente, su situación de insolvencia).
La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que hasta que no se señale lo contrario, los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo habitual.
Adentrándonos ya en materia laboral, el Derecho ampara a los trabajadores frente a esta situación, de tal manera que uno de los privilegios que se les conceden en un concurso es la posibilidad de solicitar al juez del concurso (que también conocerá de materias laborales), siempre mediante sus representantes legales, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión de los contratos de trabajo. O lo que es lo mismo: teniendo en cuenta la situación económica en la que se encuentra la empresa, podrían solicitar un ERE de suspensión o de extinción/despido colectivo. En este último caso la indemnización sería, como mínimo, de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses. En cuanto al pago de los salarios e indemnizaciones y teniendo en cuenta la relación con la preferencia de créditos, es muy probable que el trabajador no perciba el cobro íntegro de sus créditos.
En estos casos, entraría en juego el FOGASA, el cual, una vez emitido el informe en el que consten las deudas al trabajador, abonará parte de los salarios o indemnizaciones que se hubieran adeudado, siempre con unos límites
- La cantidad máxima a abonar respecto a los salarios resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario (incluyendo pagas extras) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
- Para las indemnizaciones, la cantidad máxima a abonar es de 1 año, sin que el salario diario base del cálculo incluyendo las pagas extras pueda exceder del doble del SMI.
Una vez que las cantidades hayan sido abonadas por el FOGASA, este se subrogará en el concurso de acreedores para reclamar dichas cantidades a la empresa.
Hoy en día, desgraciadamente, cada vez son más las empresas que entran en esta situación, por lo que, caso de que seas trabajador, es muy importante que revises todas tus garantías con el fin de no ver mermados tus derechos laborales. En montse morán ABOGADOS te podemos ayudar, ya que tenemos especialistas en materia laboral, ¡infórmate!