A través de esta entrada, nos gustaría arrojar luz a todas aquellas personas o empresas que se encuentran en la, desgraciadamente, cada vez más habitual situación de no poder cobrar las cantidades que se les deben.
Hay varias opciones para ello, pudiendo diferencia dos grandes bloques: la vía amistosa o extrajudicial o la alternativa judicial, siendo más interesante que el conflicto se resuelva por la primera de ellas: tanto por costes, como por tiempo de recuperación.
- Mecanismo amistoso.
En cuanto a esta vía extrajudicial, en montsemorán ABOGADOS es la vía de la que solemos partir, habida cuenta que siempre será la más rápida y económica, pudiendo facilitarse el pago de la deuda cuando hay buena voluntad (por ejemplo, a través de fraccionamientos de pago). Paralelamente, de cada acudir a un posterior procedimiento judicial, sirve de precedente para acreditar la buena fe que tuvo el demandante, así como para solicitar más intereses.
También nos servirá para conocer los motivos que hacen que el deudor no pague; en ocasiones (las menos, cierto es), el impago se debe a que el deudor entiende que la cantidad es incorrecta, o que el producto/servicio no fue conforme a la factura que se le reclama. Si obtuviéramos explicación, también nos serviría para conocer qué alegarían en el procedimiento judicial, por lo que estaríamos preparados.
En el caso de que no resulte eficaz esta vía amistosa, no quedará más alternativa que acudir al amparo judicial, lo que habrá de realizarse cuanto antes para evitar una posible insolvencia o que quedemos “a la cola” en la lista de acreedores que reclaman su dinero.
- Alternativa judicial.
Llegados a este punto, tenemos varias opciones para poder recuperar nuestro dinero:
a) Procedimiento monitorio: es el más rápido y eficaz de los procedimientos, habida cuenta que sólo necesitaremos un documento que acredite la deuda (factura, albarán, contrato, etc.).
Una vez presentada esta demanda, el juzgado dará traslado al deudor para que, en 20 días hábiles, pague, se oponga o no haga nada. En caso de pagar, finalizaría el procedimiento con el resultado esperado, mientras que en caso de oponerse, se transformaría en el procedimiento que resulte dependiendo de la cuantía que se reclame, y si no hiciera nada, directamente podríamos presentar ejecución para embargarle cuanto tenga y cubra la deuda.
Como podéis observar, es un procedimiento ágil ya que no se celebra juicio salvo que se oponga el deudor, en cuyo caso sí, efectivamente, tendríamos que acudir a un procedimiento que puede durar más o menos en función de la cuantía que se reclame.
b) Procedimiento declarativo (verbal u ordinario): podemos acudir directamente a este procedimiento, que es el general previsto en la ley, y el mismo al que habría que acudir en caso de que, a través del procedimiento anterior (monitorio) el deudor se oponga.
Se divide en dos opciones:
- Juicio verbal: para las cuantías que no superen los 6.000 euros además de otros procedimientos más específicos (rentas debidas, por ejemplo) cualquiera que sea su cuantía. Este procedimiento es más ágil que el siguiente, ya que el deudor tiene 10 días para contestar y, si las partes lo piden, ya celebraríamos el juicio.
- Juicio ordinario: para las cuantías que superen los 6.000 euros y para otros procedimientos más específicos (cláusulas hipotecarias, derecho al honor, etc.) independientemente de su cuantía. Este procedimiento es más lento que el anterior, ya que la otra parte tiene 20 días para contestar, celebrándose después dos actuaciones más (normalmente): audiencia previa y juicio.
Otra diferencia de estos procedimientos en relación al monitorio es que el embargo de bienes tardaría más en producirse, por cuanto que hay que esperar unos plazos y efectuar una serie de formalidades.
Además del procedimiento monitorio o declarativo (verbal/ordinario) correspondiente, existe otra alternativa para el cobro de cheques, pagarés o letras de cambio: el procedimiento cambiario, que es similar en cuanto a celeridad al monitorio, pero puede emplearse para recuperar tanto la deuda principal, como los intereses por devolución y demás gastos.
De cualquier manera, en montsemorán ABOGADOS, disponemos de medios de averiguación patrimonial para saber a qué nos enfrentamos antes de interponer una demanda, todo ello con el fin de conocer si el deudor posee bienes suficientes para el pago de la deuda y así poder conocer las posibilidades de éxito. No lo dudes: recuperar el dinero que te deben puede ser factible.